Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano EDUARDO JOSÉ DIONICE BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/12/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.050, de estado civil soltero, Albañil, hijo de Ali José Dionice y Menegilda Betancourt, residenciado en Miramar, Sector Guarataro, Calle Ali Primera, Casa S/N, cerca de la Iglesia Pentecostal, Teléfono 0414-0902830, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GÓMEZ y PEDRO ESTEBAN GONZÁLEZ (OCCISOS) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo.....