DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos PEDRO RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Avenida San Rafael, frente la cementerio, Casa S/N; diagonal al Ambulatorio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JESUS RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Avenida San Rafael, frente la cementerio, Casa S/N; diagonal al Ambulatorio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ASTERIA MARGARITA ROJAS DE RAMOS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 1.182.156 y residenciada en: Avenida San Rafael, frente la cementerio, Casa S/N; diagonal al Ambulatorio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay ba.....