Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 6.746.- SEGUNDO: Vistas las anteriores consideraciones, se exime de costas a la parte vencida en la presente incidencia.-