Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta el ciudadano Victorino Ciano Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.990, representante de la empresa Constructora Ciano C.A (Cianoca), asistido por el Abogado Alfonso Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.27, contra el Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela.