este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado ELOY RENGEL defensor del acusado JESUS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el primer parágrafo del artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y artículo 26 y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela