Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que por motivo de ACCIÒN REIVINDICATORIA, ha sido incoada por la ciudadana PETRA MARGARITA TORRES, en contra el ciudadano HUMBERTO RODRIGO TORRES. Ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia el Tribunal declara que el ciudadano HUMBERTO RODRIGO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.297.949, parte demandada, no tiene derecho alguno sobre el descrito inmueble y como consecuencia de ello, se ordena restituir en su propiedad a la ciudadana PETRA MARGARITA TORRES sin plazo alguno.-
Se condena al demandado en al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-