Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx para la fecha de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación, nacido en fecha 18-04-1991, titular de la cédula de identidad N° 24.877.238, residenciado en la Urbanización Villa Cariño, cuarta calle, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CHÁVEZ FERMÍN y OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artí.....