y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: EDRA ISAÍAS LÓPEZ HERNÁNDEZ Y NELLY DEL CARMEN DÍAZ DE ROSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.942.547 y 5.858.840, domiciliados el primero en Canchunchú Nuevo, avenida principal N° 63, Municipio Bermúdez y el segundo en la Calle Paraíso, N° 13 del Pilar Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ATILIO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BOLÍVAR DE MARTÍNEZ, HENRY JOSÉ, ATILIO JOSÉ, JUANA MARÍA, ROSA MARGARITA, EDGAR JOSÉ, JOSÉ RAMÓN MAR.....