Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO CARREÑO GUILARTE Y ANAIS VERONICA LUGO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.201.316 y V–20.565.607, respectivamente, domiciliados en La Población de Quebrada la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DR: José Gregorio Giral, inscrito en el Inpreabogado N° 183.765, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil Prefecto de la Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.