En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE ALZOLAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.406, contra COMPLEJO METALUGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA), por motivo de reenganche y pago de salarios caidos .
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas .
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE C.....