ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano Carlos Alexis Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.434, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julián Dionisio Enrique y de Auricila Acevedo, residenciado en Barrio el Valle, casa S/N por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Josefina Aguilera Malave.; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana Ligia Josefina Aguilera Malave o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, y de cualquier mujer. 3.- No in.....