Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano REGULO MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ contra la empresa INGENIERÍA DIVILCA. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada INGENIERÍA DIVILCA, a pagar al ciudadano REGULO MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.873.724, domiciliado en la calle Quebrada Honda No. 25 de Carúpano, Estado Sucre, la cantidad que en definitiva arroje la experticia complementaria, por los conceptos de Antigüedad, Indemnización Por Despido Injustificado y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, vacaciones Cumplida, Bono Vacacional, Días feriados.....