Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano WILLMAN JOSE VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.700.413, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Las Parcelas, número 30 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.267.392, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.936. Así se decide.