Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GIOVANNI TATTONI HERNANDEZ y SHEILA ISABEL ARANDA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.640.915 Y 18.933.679, respectivamente, de este domicilio asistidos el primero por la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.964, y la segunda por la abogada ELINOR BOADA, inscrita en el Inpreabogado.....