Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, en contra del ciudadano ADALBERTO BORJAS, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y por cuanto están llenos los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un año, imponiéndole al acusado ADALBERTO BORJAS la condición de entregar tres sacos de urea y dos sacos de abono (12-24-12 x triple 15), para contribuir de esa manera con la Misión Árbol, a la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente dentro del plazo de la suspensión.....