En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.839.755 y Residenciado en Urb. Merisapa, Calle Real, N° 5282, de Caucagua, Estado Miranda; por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO