D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, mediante la cual se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-0004413, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el acusado EDILSON SÀNCHEZ PADILLA, por el delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
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