Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano Estado Sucre al ciudadano Alexis José Urbano, Venezolano, de 26 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad V 13.716.211, de profesión u oficio Pescador, residenciado al final de la calle El Espejo, casa sin número, de la Urbanización San Martín, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presu.....