Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: JESUS ALBERTO LOAIZA WATTER, venezolano, de 52 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-V-2.929.424, residenciado en la Fundación Mendoza, Tercera transversal, ¿C¿-30 Caíguirre, Cumaná por el delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 Ord. 8° del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Pena, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.