Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre. En consecuencia, este Tribunal ordena la Notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de informarle que este Tribunal por auto de fecha 07 de Diciembre del 2012, ordeno abrir una Articulación Probatoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; Cuyo lapso comenzara a partir de la Notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese Oficio.