El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), por los ciudadanos: DANIEL RAMON SUAREZ GOMEZ y XIOMARA JOSEFINA NORIEGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.951.374 y V-8.433.403, respectivamente, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Inés y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios