Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 278, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA GONZÁLEZ ROSA.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, OMISIS; a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente;.....