Por todo lo antes expuesto, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado Gregorio Urbano Albornoz Lugo, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 25-05-1.942, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.804.589, de oficio Agricultor, hijo de: Pablo Albornoz y Ulpiana Lugo, residenciada en el Coscoroba Vía Guariquen, casa Nº 33, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo Nº 16 del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Anselmo Natividad Brazon. La presente es dictada de conformidad con los artículos 16, 34, 37, 74 ordinal 4° y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 330 ordinales 2.....