este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR, la solicitud de la Abg. Carmen Yudith Indriago, defensora público penal del penado CESAR LUIS RIVAS Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 14.126.441; y en consecuencia se ordena libar oficio a la dirección del internado judicial de Cumaná a los fines de que incluyan al penado de autos en la próxima junta de redención a relazarse en dicho centro penitenciario, al igual como se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la practica de la evaluación psicosocial. Notifíquese a las partes.