PRIMERO: Por cuanto el penado RONNY JOSE NARVAEZ FIGUEROA, ya identificado, se encuentra en libertad; estuvo detenido desde el día 31 de Julio del año 2006, hasta el día 01 de Agosto del año 2006, lo que en total da un tiempo de detención de Un (01) día, privado de libertad, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la vence el día 16 de Agosto del año 2008.
SEGUNDO: Por cuanto el penado RONNY JOSE NARVAEZ FIGUEROA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la.....