Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada conforme al 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de Revisión de Medida, y de Cambio de Sitio de Reclusión, planteadas por el acusado; en consecuencia se NIEGA lo solicitado por el acusado GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, en su escrito de fecha 12-12-2007.