En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas al procesado William José Suárez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.212, residenciado en Caiguire Calle La Esperanza, Casa S/N de Cumaná Estado Sucre; defendido por la ciudadana Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal; en la causa N° RP01-P-2006-000830, que se le sigue por el delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos Isnordo Hernández y Fernando Melchor. Notifíquese a la defensora y al Fiscal conforme al artículo 175 del Código Orgánico Proces.....