Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ALEXIS RIVERA GUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas ALEANNYS VALENTINA Y ALEANA MARIVICT RIVERA BRAZON, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales, es decir CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) los quince y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) los Treinta así como también el Treinta por Ciento (30%) de otros ingresos tales como: Aguinaldos y bonos, los cuales seguirá depositando en el Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municip.....