este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: JULIO CESAR ACOSTA PATIÑO venezolano, nacido en fecha de 24 años de edad, nacido en fecha 29-12-1979, titular de la cédula de identidad 14.284.960, de profesión u oficio Pintor, hijo de Julio Cesar Acosta y Rosa Patiño y residenciado en la calle Buena Vista, quinta San José, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Librese Boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía. Cúmplase