DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano PEDRO FROILAN MARCANO HURTADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus adolescentes, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) quincenalmente, el 25% de los aguinaldos y el 100% de becas y útiles escolares, los gastos médicos y de medicinas serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de.....