D E C I S I O N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por ante la Defensoría Pública a cargo, por los ciudadanos CESAR A. GUERRA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.122, y por una parte y por la otra los ciudadanos FAUSTINO GUERRA URBANEJA y ALVARO R. GUERRA R., titulares de la cédula de identidad Nº V-5.089.267 y V-21.398.661, respectivamente, y todos domiciliados en El Sector Monte Oscuro, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, Estado Sucre, y presentada por ante el Tribunal distribuidor y asignado a este por distribución, por parte de la Defensora Público Agraria Abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, actuando en su condición de medi.....