En este sentido tenemos que cuando el Tercero Opositor interviene como propietario debe presentar una prueba fehaciente de su derecho de propiedad sobre la cosa que adquirió por un acto jurídico válido.
La prueba fehaciente que exige la ley, expresa nuestra Jurisprudencia y Doctrina contemporánea, es aquella que proviene de un titulo que este autenticado, como en los casos de compra-venta de bienes muebles, o de fecha cierta, los contratos de venta con Reserva de Dominio, o también las actas judiciales.
Así las cosas, observa esta Instancia que en fecha 12 de Noviembre del 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFRED MERLE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.928, en su carácter de Representante legal de la Firma Mercantil "RORAIMA SERVICIOS, C.A,., inscrita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segu.....