En consecuencia, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante, y en tal sentido: PROHIBE a la NOTARÍA PÚBLICA DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE VEHÍCULOS EN CARACAS, REGISTRAR cualquier documento que involucre el paso, traspaso o venta de los siguientes vehículos: TOYOTA YARIS, color Blanco, Placas MCE94Y, modelo 2002 y TOYOTA YARIS, color Gris, Placas BCG25A, modelo 2009, los cuales son propiedad del ciudadano Pedro José Rivero González, antes identificado. En tal virtud, se ordena hacer la respectiva participación a las oficinas ut supra señaladas, mediante oficio, remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto. Líbrense oficios respectivos.
Asimismo, a los fines de asegurar lo que le pueda pertenecer a la demandante, como presuntos bienes de la comunidad conyugal, acerca de la relación de trabajo que prestó el demandado, ciudadano PEDRO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular d.....