Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil uno (2001), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual, declaró Sin Lugar la demanda por incumplimiento de Contrato de Transacción incoada por el ciudadano MARK A. PLAUT contra el ciudadano JORGE KUDARY. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 68.851, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil uno (2001), proferida por el Tribunal de la causa. TERCERO: SE CONDENA.....