Por lo que es procedente otorgarle la Medida de protección a la ciudadana SATURNINA ARROYO MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso Alfredo José Arroyo, motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana SATURNINA ARROYO MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549,.....