este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el segundo aparte de la norma del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al ciudadano José Rafael Sánchez Sánchez, en su condición de Director General de la sociedad mercantil Ceuta Construcciones C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-09-2001, bajo el No. 06, Tomo A-15 Tercer Trimestre del año 2001, folios 15 al 18, completar la información faltante en el escrito de querella: Primero: Los datos relativos al, estado, profesión, y domicilio completo del representante legal de la empresa Ceuta Construcciones, C.A. que pretende querellarse, así como la indicación precisa sobre si existe relación de parentesco con la persona contra la cual pretende querellarse, y el domicilio completo de la empresa Ceuta Construcciones C.A. Segund.....