este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) meses, lal adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Con fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Cuya sanción será culminar estudios de asistente de educación inicial en la institución SEVENCA academia cuya dirección es calle independencia, edificio palacio negro segundo pico, Carúpano, la cual deberá presentar constancia de estudios bimensual (cada dos meses), Así se decide. Líbrese notificación a la victima.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cu.....