Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ASI COMO EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, reclamado por la ciudadana LIBRADA MARVAL, contra la empresa COMPAÑÍA ÁNONIMA TELÉFONOS DE Venezuela (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena al tribunal ejecutor designe experto, quien deberá seguir estrictamente el procedimiento establecido en la parte motiva del presente fallo, (de conformidad con el principio de unidad del fallo) para realizar la corrección monetaria tanto de las PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan a la trabajadora, en el lapso señalado, así como a la cantidad recibida por ella de DIECISEI.....