Este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Edith Josefina Perdomo Delgado, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Destacamento Policial No-22 Casanay; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 6:00 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Simón Malave.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.-
Abg. Simón Malave
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIP.....