Es todo. Acto seguido la juez, en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público que se cite al adolescente 04, acuerda librar boleta de citación al referido adolescente, toda vez que de actas se desprende que el mismo se encuentra mencionada en la presente causa, en aras de garantizarle su debido proceso y en cuanto a la solicitud de medida cautelar realizada por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se acuerda con lugar la misma y se acuerda someter a los adolescentes de autos al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con el artículo artículo 582, literal b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud que la defensa pública se excusó de seguir conociendo en la presente causa, se informa a las representantes legales de los adolescentes antes nombrados, que deben proceder a nombrar nuevo defensor. Se fija el día 03-02-05 a las 2:00 p.m., para realizar .....