Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO DUCHARNE RUSSIAN, venezolano, de 30 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.655.966, residenciado en Puerto Ordaz, Sector 1 N° 98, Villa Alianza, por el delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 Ord. 8° del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.