Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión de fecha 21 de Noviembre de 2023, este Tribunal Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-