Se declaró CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, planteada conforme a lo dispuesto en el artículo 185 "A" del Código Civil por Gustavo Alejandr Quintero Cabello y Mary Carmen Rodríguez Belmonte. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, el cual fue contraído en fecha cuatro de Abril de dos mil nueve.