este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el poder cautelar general del cual se encuentra investido para el decreto de las cautelares innominadas y en aras de asegurar una mejor administración de la sociedad de comercio Corporación 3C, C.A, y evitar una posible lesión al derecho de propiedad que ostenta el ciudadano Michel Mazloum sobre sesenta y siete mil (67.000) acciones en la mencionada entidad mercantil, decreta la siguiente medida cautelar innominada: Primero: Se asigna la administración de la sociedad de comercio Corporación 3C, C.A, al Lic. Martí Lorenzo Vásquez Barreto, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 6.862.514, qued.....