Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CRUZ MARCEL CARABALLO, en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente, del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVE, contra decisión de fecha 12/04/2012, dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná; mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numerales 1 y 8, del Código Penal Venezolano, con las agravantes de los numerales 12 y 16 del articulo 77 ejusdem, DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 360 ejusdem y SUSTRACCIÓN ILÍ.....