en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirán ejerciendo los ciudadanos ALEICIA SERRANO REYES y LUIS ALFREDO RENGEL, titulares de las cedulas de identidad n°s: 8.424.724 y 8.435.068, respectivamente, con domicilio en la urb. Brasil, sur, terraza 8, casa n° 01, cumana, Estado Sucre. Cúmplase.