este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Carlos José Jiménez Jiménez; venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.241, de oficio indefinido, nacido en fecha 17-11-85, soltero, y residenciando la Calle Cantaura, Casa Nº 53, Carúpano, Estado Sucre; consistente tal medida cautelar en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar de ello al Tribuna; todo ello por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fu.....