DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ORLANDO JOSÉ DÍAZ, quien es venezolano, natural de San Antonio del Golfo del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/10/1962, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.640.481 y residenciado en el sector de Los Uveros de Guiria de La Playa, casa S/N°, Carúpano Estado Sucre, JORGE LUIS RAUSSEO (del cual se desconocen datos filiatorios al respecto) y OTROS CIUDADANOS DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, en perjuicio de MANUEL JOSÉ DÍAZ MARÍN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.