Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente OMISIS; por no existir elementos de convicción para estimarlo responsable de la comisión en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese BOLETA DE LIBERTAD a la referida ad.....