ABSUELVE a la acusada XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-08-1987, de 20 años de edad, soltera, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.993.076 y residenciada en San Luis II, vereda 09, casa N° 02, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello conforme a los artículos 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se ordena el cese de la Medidas Cautelares que fueron dictadas contra la adolescente, ratificándose de esta manera su estado de Libertad y se ordena asimismo la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, en virtud de haber renunciado las partes, al lapso legal para interponer recursos, quedando así firme la presente decisión. Se ordena la remisión de copia de la presente acta a la Fis.....